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El matrimonio
El matrimonio es una relación entre un hombre y una mujer que tiene implicaciones legales. En el estado de Maine, hay leyes sobre cómo casarse, cuáles son sus obligaciones cuando usted se casa y cómo finalizar un matrimonio.
Si usted no es ciudadano estadounidense, o residente permanente, o asilado, o refugiado, siempre es mejor hablar con un abogado ANTES de casarse. (Lea la sección Recursos más abajo.)
Los asuntos de Inmigración. Usted no tiene que tener la tarjeta verde u otra condición o estado legal en los Estados Unidos para casarse. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos y no tiene estado legal permanente en los Estados Unidos, y usted se casa con un ciudadano estadounidense o residente permanente, puede que usted (y cualquier niño que usted puede que ya tenga y que sea menor de 18 años de edad al momento de usted contraer matrimonio) obtenga la residencia permanente por medio de ese matrimonio. Sin embargo, éste puede ser un proceso muy complicado. Si la persona es un residente permanente, hay una lista de espera para conseguir la residencia. Le llevará años alcanzar los primeros lugares en la lista de espera. Su matrimonio no le dará una nueva condición o estado legal mientras usted espera.
Si la persona con la que usted se casa es un ciudadano de los Estados Unidos, en la mayoría de los casos la residencia será condicional y durará sólo dos años. Antes de que su residencia condicional termine, usted tendrá que solicitar una residencia permanente. Este proceso generalmente es simple si su matrimonio funciona bien. Si hay dificultades en el matrimonio o si usted y su cónyuge se separan o divorcian, es posible solicitar para mantener el estado legal de residente, pero usted va a necesitar los servicios de un abogado experto en asuntos de Inmigración para que lo asesore. (Lea la sección Recursos más abajo.)
Si su esposo o esposa abusa de usted (un abuso que sea mental o físico), puede que usted mismo(a) solicite que se le otorgue una condición o estado legal inmigratorio, incluso la residencia permanente. Esto es muy complicado y usted va a necesitar los servicios de un abogado experto en asuntos de Inmigración para que lo asesore. (Lea el La Violencia Doméstica.)
Obteniendo la licencia para casarse. Para casarse legalmente en el estado de Maine, usted necesita una licencia. Las licencias están disponibles en todas las ciudades y pueblos. Se aplican las siguientes reglas:
- Los residentes de la misma ciudad o pueblo deberían solicitarla en su oficina local.
- Los residentes de diferentes ciudades o pueblos en el estado de Maine deberían solicitarla en cualquiera de esas dos ciudades o pueblos.
- Si una persona es de otro estado, ellos deberían solicitarla en la ciudad o pueblo del estado de Maine en el cual vive el residente de Maine.
- Si ninguna de las personas es residente de Maine, ellos pueden solicitarla en cualquier ciudad o pueblo de Maine. No tiene que ser la ciudad donde se llevará a cabo el matrimonio.
Usted y su futuro cónyuge deberán visitar la oficina local en persona para solicitar la licencia conyugal. La licencia es válida por 90 días. Usted deberá llevar a la oficina local lo siguiente:
- Una foto carné. (Una identificación con una foto de usted)
- Copias certificadas de ambas actas de nacimiento.
- Una copia certificada del acta de divorcio o de defunción si no es el primer matrimonio de cualquiera de ustedes.
Los solicitantes deberán tener 18 años de edad o más. Si usted tiene menos de 18 años de edad, necesita un consentimiento escrito de sus padres. Si usted tiene menos de 16 años, necesita el consentimiento escrito de sus padres y el consentimiento escrito de un juez o de una jueza.
Una vez que usted tenga la licencia. Después de conseguir la licencia en su oficina local, usted tendrá 90 días para casarse. Las leyes del estado de Maine requieren que a las personas las casen los "oficiantes" (gente que puede celebrar legalmente el matrimonio.) Las siguientes personas pueden ser oficiantes:
- Los ministros ordenados.
- Las personas con licencias para predicar expedidas por una asociación de ministros, un seminario religioso o un cuerpo eclesiástico.
- Los jueces o magistrados (solamente aquellos residentes de Maine.)
- Los abogados admitidos en el tribunal de Maine (solamente aquellos residentes de Maine.)
- Los notarios de Maine.
La persona que realiza la ceremonia es responsable de presentar el certificado de matrimonio en la ciudad o pueblo donde se otorgó la licencia.
El divorcio
Cuando un matrimonio ya no desea seguir siéndolo, los cónyuges deberán pasar por un proceso en la corte para obtener el divorcio. La corte es el único lugar en que usted puede finalizar legalmente su matrimonio. Si usted no es un ciudadano estadounidense, asegúrese de comprobar con un abogado experto en asuntos de Inmigración si el divorcio cambiará su estado inmigratorio antes de comenzar una acción legal por divorcio, o tan pronto que sea posible después de que la acción legal sea presentada en la corte. (Lea la sección Recursos más abajo.) La Corte Estatal de Distrito se ocupa de los divorcios.
Los temas de interés en un divorcio. Puede que los divorcios traten cuestiones como bienes raíces (propiedades), propiedades privadas, ayuda conyugal (pensión alimenticia), planes de jubilación y deudas. Recuerde que puede que usted no tenga todas estas cuestiones en su caso específico.
Si usted tiene hijos, su caso irá a la corte de relaciones familiares. Un Magistrado en los asuntos legales de Familia (Magistrado) actuará como juez para por lo menos parte de su caso. El Magistrado tratará los siguientes asuntos: derechos y responsabilidades de los padres, la residencia principal, los derechos de visita, el mantenimiento económico de los hijos, y quién recibirá la extensión impositiva.
Los derechos y las responsabilidades paternas. Los derechos y las responsabilidades paternas se refieren a cómo los padres van a hacer las decisiones más importantes sobre las vidas de sus hijos.
- La mayoría de las personas comparten derechos paternos. Esto significa que usted y su cónyuge trabajarán juntos para tomar decisiones sobre la educación, la salud, la religión, el cuidado diario y los viajes de sus hijos.
- A veces los derechos de los padres se distribuyen. Esto significa que usted tendrá el derecho de tomar decisiones sobre ciertos temas (tal como la educación.) Su cónyuge tendrá los derechos para decidir sobre otros temas (tal como la religión.)
- A veces un padre tiene derechos paternos únicos. Esto significa que usted tiene el derecho exclusivo de tomar decisiones sobre lo que es mejor para su hijo.
Los mejores intereses del niño. Un juez o un Magistrado considerará cuál es el "mejor interés del niño" cuando se decida dónde vivirá su hijo y qué tipo de contacto tendrá con cada padre. Dicha autoridad tomará en cuenta los siguientes factores:
- La edad del niño
- La relación de su hijo con usted y su cónyuge
- Si la situación actual del niño es estable y adecuada
- Cómo es cualquier situación de vida propuesta
- La conexión de su hijo con la comunidad
- Las motivaciones de usted y de su cónyuge
- La capacidad de usted y de su cónyuge para permitir el contacto entre el niño y el otro progenitor.
- Cómo usted y su cónyuge trabajan juntos para resolver problemas
- Si hay violencia doméstica o abuso infantil y
- La preferencia del niño si él es lo suficientemente grande como para expresar dicho sentimiento.
No hay una edad establecida en la cual el niño pueda decidir dónde él o ella quiere vivir.
La ayuda conyugal: Puede que un juez o Magistrado le ordene a usted que le entregue dinero a su cónyuge en un divorcio. Puede que el juez considere muchas cosas al decidir si ordena la ayuda conyugal, incluso:
- la duración del matrimonio.
- la edad, el ingreso, el potencial de ganancia, la educación y la salud de usted y de su cónyuge.
Otros factores incluyen si:
- su cónyuge es un constructor de casas
- usted tiene beneficios de jubilación
- su cónyuge le brindó apoyo cuando usted estaba en la escuela.
El juez o el Magistrado también considerará si usted derrochó algún dinero mientras el matrimonio estaba constituido.
El proceso en la corte: Si usted tiene niños de un matrimonio, el primer paso en la mayoría de los divorcios es una conferencia de manejo del caso donde. En la conferencia, usted y su cónyuge hablarán en la corte sobre cuáles son los asuntos y sobre qué asuntos, si en alguno, están ustedes de acuerdo. Si ustedes no están de acuerdo en ninguno de los asuntos, el juez o el Magistrado probablemente ordenará que ustedes asistan a una mediación. En la mediación, una persona neutral especialmente entrenada para tratar este tipo de caso, intentará ayudarlo a usted y a su esposo/a a resolver las diferencias. Si usted le tiene miedo a su cónyuge o su cónyuge es un(a) abusador(a), usted puede pedir estar en habitaciones separadas durante la sesión de mediación o sencillamente pedir que no se lleve a cabo la mediación. Después de la mediación, usted y su cónyuge volverán actualmente a la Corte para informarles sobre lo que pasó en la mediación. Si ustedes llegan a un acuerdo en todos los temas o asuntos, pueden tener una audiencia de divorcio no contencioso. En este tipo de audiencia, usted y su cónyuge le dirán al juez o al Magistrado cuál es el acuerdo.
Si hay algún tema o asunto en el que usted y su cónyuge no están de acuerdo, habrá una audiencia final contenciosa. En este tipo de audiencia, el juez decidirá qué es lo más justo y equitativo. Usted y su cónyuge testificarán. Usted buscará testigos para demostrarle al juez lo que usted quiere y por qué usted piensa que lo que usted quiere es justo. Puede que usted entregue documentos para ayudar al juez a entender su posición. El juez tomará una decisión basándose en toda esta información.
No hay una cantidad de tiempo establecida que le lleve obtener el divorcio. Lo más pronto que usted puede obtener su divorcio son 60 días luego de que el papeleo del divorcio sea entregado a su cónyuge. Si hay muchas cosas en las cuales usted y su cónyuge están de acuerdo, el caso de divorcio puede acelerarse. Si hay muchos desacuerdos, el caso puede que tome más tiempo.
Divorcios pro se (para sí) Es posible que usted se represente a si mismo en un proceso de divorcio. (Sin embargo, no es sabio representarse a sí mismo si hay desacuerdos significantes entre usted y su cónyuge.) También, si su cónyuge está fuera de los Estados Unidos, usted necesitará la ayuda de un abogado por lo que se complicará el asunto de comprobar que haya usted notificado a su cónyuge de que quiere un divorcio. (Atención a los enlaces de otros recursos más adelante.)
Lea sobre el Derecho a la Interpretación Lingüística en las cortes del estado de Maine.
La protección al menor
Si hay peligro de que su hijo sea abusado o desatendido, puede que el Departamento de Servicios Humanos del estado de Maine (DHS, siglas en inglés) investigue la vida de su hijo en el hogar e incluso, puede que le quiten a su hijo. Un abuso generalmente significa que un niño está siendo maltratado física, sexual, o emocionalmente. Desatender significa que las necesidades básicas de un niño (comida, vivienda, ropa) no son atendidas o que al niño le falta supervisión o cuidado apropiado.
La participación del DHS. El DHS puede meterse en el caso de varias maneras. Puede que uno de los padres o miembros de la familia llamen a avisar al DHS que piensan que su hijo está siendo abusado o desatendido. Puede que los maestros, médicos y consejeros del niño también informen sobre abusos que ellos vean o reconozcan. A veces un juez o una jueza llamará al DHS si ese juez o jueza escucha algo en la corte que le hace suponer que el niño o niña puede estar sufriendo el abuso. Hay un número de personas que tienen que informar la sospecha de abuso infantil de acuerdo a la ley estatal. La persona que informa sobre el posible abuso al DHS puede pedir que los informes de ese departamento sean confidenciales y que no se le diga a usted quién puso la querella.
Las acciones posibles. Cuando el DHS recibe una llamada o queja sobre posibles abusos o descuidos, ese departamento puede decidir investigar la situación. También puede decidir que no hay suficiente información para creer que hay algún abuso. Puede que el DHS puede que se ponga en contacto con usted en su casa de familia para informarle que recibió la denuncia de abuso infantil. El DHS puede que hable con usted y sus hijos y otros testigos sobre la situación para averiguar todo lo que esté sucediendo.
Si el DHS decide que su hijo no tiene que ser retirado de su hogar, ese mismo departamento referirá su familia a una agencia local para que le preste ayuda. Usted puede recibir ayuda de los programas de asistencia paterna, de los servicios de consejería, de los servicios al hogar, y de otros servicios de apoyo. Estas referencias son diseñadas para estabilizar su situación de familia y para aumentar la seguridad de su hijo.
Si se decide quitarle a su hijo. Si el DHS siente que su hijo está en peligro inmediato, puede que solicite a la Corte la orden de quitarle a su hijo. Su hijo podrá ser colocado en el hogar de algún pariente con otros miembros de su familia, un hogar adoptivo, o un hogar colectivo dependiendo de la edad de su hijo y la situación de su familia.
Si se le quita a su hijo, usted tiene el derecho a una audiencia en la corte dentro de las dos primeras semanas. Las cuestiones de protección al menor se manejan en el Tribunal del Distrito de Maine. Si no puede pagar los honorarios de un abogado, usted tiene derecho a que el juez nombre a uno para que lo represente a usted. En esa primera audiencia, usted puede forzar al DHS a que presente el caso demostrando porqué se le quitó a su hijo. Muchos padres renuncian al derecho de tener esta audiencia.
Se nombra a un Tutor ad Litem (GLA, siglas en inglés) Esta persona cuidará de los intereses de su hijo. El tutor hablará con usted, con su cónyuge, con sus hijos y con cualquier otra persona que considere tener información importante sobre el niño. Puede que el tutor sugiera que son necesarios ciertos tipos de servicios (como la consejería a cualquiera de los padres por el abuso de substancias prohibidas). El DHS también puede sugerir estos tipos de servicios. El propósito de los servicios es reducir los riesgos que pueda tener su hijo y conseguirle a usted la ayuda que usted necesita para cuidarlo mejor. Usted también podrá ver a su hijo aún después de que se lo hayan quitado del hogar. Puede que este contacto con su hijo sea supervisado.
El juez o la jueza vigilará al tanto de la situación de su familia. El juez o la jueza deseará saber si usted y su cónyuge están de acuerdo con que el DHS continúe participando en el caso. Si ustedes no están de acuerdo, usted puede pedir una audiencia en la cual el estado tiene que comprobar que su hijo está en peligro. Si el juez o la jueza comprueba que su hijo está en peligro, ese juez o jueza puede ordenarle a ustedes que continúen recibiendo dichos servicios. También se puede organizar algún otro plan sobre cómo satisfacer mejor las necesidades de su hijo.
La terminación de los derechos paternos. La meta principal de la intervención del DHS es reunir al niño con la familia. Todas las audiencias en la corte y todos los servicios están diseñados para ver si la familia puede ser reunida. Sin embargo, si un juez o una jueza determina que usted y su cónyuge no han progresado durante el tiempo en el que el DHS está participando en el caso o están avanzando a paso demasiado lento, puede que el juez puede lleve a cabo una audiencia para ver si a usted se le deberían quitar los derechos de paternidad. Si una corte le quita a usted los derechos de paternidad, esto significa que usted no tiene ningún derecho sobre su hijo: ningún derecho a ponerse en contacto con su hijo, ningún derecho a vivir con su hijo, ningún derecho a saber nada sobre su hijo.
Usted tiene el derecho a apelar la decisión del Tribunal del Distrito de quitarle a usted los derechos paternos. Hable con el abogado que lo representa para determinar si es una buena idea en su caso.
La adopción
Los asuntos de inmigración. Puede que un niño que no sea ciudadano de los Estados Unidos obtenga el estado legal en los Estados Unidos a través de la adopción, pero solamente si el mismo fue adoptado antes de llegar a los 16 años de edad (o antes de los 18 años de edad, si los hermanos son adoptados y el hermano menor todavía tiene menos de 16 años de edad.) El niño deberá estar libre para ser adoptado, ya sea porque sus padres natales estén muertos o porque ellos hayan renunciado a todo derecho legal sobre él. Puede que un niño indocumentado, en el proceso de ser adoptado después de haber salido de una situación en la cual fue abusado, desatendido, o abandonado, llegue a recibir su permiso de residente permanente a través de la adopción aunque el niño sea mayor de los 16 años, con que la adopción se lleve a cabo antes de que cumpla los 18 años. A demás de tener un abogado que conoce las leyes protectivas y adoptivas, un abogado de inmigración deberá también participar en el caso desde el principio. Se deberán tomar pasos especiales durante el proceso de adopción si el niño también tiene que solicitar el permiso de residente.
Un niño que es huérfano puede inmigrar si es adoptado por un ciudadano estadounidense, aún sin haber vivido jamás con ese ciudadano de los Estados Unidos. Los antecedentes del ciudadano tendrán que ser investigados para asegurarse que no tiene expedientes criminales, y también tendrá que someterse a un "estudio en el hogar", donde los trabajadores sociales investigarán si el ciudadano estadounidense proveerá un buen hogar para el niño de manera emocional y financiera. Puede que los ciudadanos de los Estados Unidos que quieren adoptar un huérfano de algún lugar extranjero deseen consultar con un abogado experto en las leyes de adopción del estado de Maine y/o experto en las leyes de Inmigración antes de iniciar el proceso.
Un residente permanente puede ayudar a un niño adoptado inmigrarse solamente si aquel residente ya ha tenido custodia legal y física del niño durante dos años antes de comenzar la solicitación en el departamento de Inmigración a favor del niño. Un ciudadano estadounidense puede también pedir la adopción de un niño que no sea huérfano, si éstos mismos requisitos se cumplen. La custodia legal significa que una corte aprueba que el adulto sea el tutor legal o padre adoptivo del niño. La custodia física significa que el niño realmente vivió en la misma casa que el adulto, y que el adulto fue responsable por tomar decisiones por el niño. El gobierno de los Estados Unidos no acepta adopciones "corrientes" a menos que las leyes civiles oficiales del país donde la adopción corriente se lleva a cabo reconozca tales adopciones como legales.
Un individuo viviendo en los Estados Unidos que no sea ciudadano pero que quiere adoptar a niño aquí puede que lo haga aun sin tener un estado legal en los Estados Unidos, si la corte encuentra que es lo mejor para el niño estar con ese individuo aunque no sea ciudadano de los Estados Unidos. Sin embargo, puede que la corte pregunte cuál es el estado de inmigratorio del adulto que quiere adoptar a fin de saber que tan estable sea el adulto. Si el adulto no tiene un estado inmigratorio legal en los Estados Unidos, un juez podría pensar que estar con el adulto no es a beneficio del niño, ya que el adulto podría ser sujeto de deportación si el adulto se convierte en objeto de atención de Inmigración. Generalmente, si el niño es miembro de la familia del adulto, por ejemplo, que sea el sobrino o la sobrina del adulto, la posibilidad de que el juez apruebe la adopción es mayor.
Recursos:
Ayuda Legal de Inmigración en el estado de Maine
Immigrant Legal Advocacy Project
309 Cumberland Avenue, Suite 201
Portland, Maine 04101
207-780-1593 o 1-800-497-8505
E-mail: info@ilapmaine.org
Para consultar abogados privados que tratan asuntos de Inmigración: vea la parte sobre "Leyes de Inmigración" debajo de la sección "Abogados" en las páginas amarillas de la guía telefónica.
Ayuda legal general:
Pine Tree Legal Assistance
Encuentre los recursos para tramitar su propio divorcio en la dirección:
Encuentre más información sobre el sistema de protección al niño aquí:
Protección al menor:
Maine Department of Human Services
Bureau of Child and Family Services
221 State Street
Augusta, Me 04333
Teléfono: (207) 287-5060
Fax: (207) 287-5031
TTY: (207) 287-5048
Maine Attorney General
Child Protection Division
6 State House Station
Augusta, Me 04333
(207) 626-8800
enero 2009